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Union Panameña de Aviadores Comerciales

CONSIDERANDO:

Que es de imperiosa necesidad la estructuración de todas nuestras voluntades, en una entidad agremiada para la búsqueda del acercamiento y unificación de todos y cada uno de los profesionales de la aviación y para hacer realidad las finalidades propias de nuestro objetivo.

Que es indispensable para toda actividad agremiada, propensa hacia la integración de sus miembros, buscando para ello la coordinación de todos los esfuerzos y valores de sus unidades.

Que es función de la Asamblea General aprobar las reformas del Estatuto del Sindicato

Capitulo .1
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO

ARTICULO1°
La organización, tendrá como nombre UNION PANAMEÑA DE AVIADORES COMERCIALES y su sigla será “UNPAC”.

ARTICULO 2°
DOMICILIO

La Organización tiene su domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Podrá crear capítulos regionales o secciónales y oficinas en otras ciudades del país, todo de conformidad con los presentes Estatutos y la Reglamentación que para el efecto apruebe la Asamblea General.

ARTICULO 3°

OBJETO Y MISION

a) Agrupar sobre bases de solidaridad, cooperación, igualdad, protección y defensa de sus intereses, a todos los pilotos aviadores del país.

b) Promover el desarrollo y el progreso de la aviación en general.

c) Mantener dentro o fuera de la organización la trayectoria rectilínea de principios morales que todos los miembros deben aplicar en todas las actividades.

d) Procurar el ingreso, a esta Organización, de todos los Pilotos Aviadores Profesionales y actuar como representantes de ellos en la celebración de Convenios y Contratos Colectivos de Trabajo.

e) Establecer y mantener intercambio con Asociaciones y Organizaciones similares en el país o fuera de él.

f) Desarrollar programas, seminarios, charlas, conferencias, exposiciones y demás actividades lícitas permitidas a todos las organizaciones sociales que tiendan al beneficio intelectual, moral, cultural y científico.

g) Defender los derechos profesionales, culturales laborales y económicos de sus miembros al  igual que prestar ayuda a sus familiares, cuando así las circunstancias lo demanden.

h) Luchar por todos los derechos que de acuerdo con la Constitución y las Leyes le corresponden a todos los ciudadanos.

CAPITULO II
CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS PARA FORMAR PARTE DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 4°

PARA SER MIEMBRO SE REQUIERE

a)      Ser Piloto de Aviación, reconocido por las autoridades nacionales y de Aeronáutica Civil.

b)      Solo formarán parte de la Junta Directiva pilotos aviadores comerciales de nacionalidad panameña. Ninguna persona que no ostente la nacionalidad panameña podrá formar parte de comités o secretarias.

c)       Todo empleador que contrate personal que no sea de nacionalidad panameña, pagará a la organización una cuota mínima de 50.00 dólares americanos o equivalente mensuales por cada piloto.

d)      Todo piloto que no sea de nacionalidad panameña, pagará el uno por ciento (1%) mensual de su salario en concepto de cuotas ordinarias a la organización. Y tendrá derecho a voz más no a voto en Asamblea General.

e)      Haber suscrito el Acta de Constitución de la organización, o presentar solicitud de ingreso, acompañando la cuota de admisión, fijada por la Junta Directiva. El Secretario General acogerá la solicitud y la presentará a la Junta Directiva, nombrada por Asamblea General, que a su vez recomendará acerca del ingreso del aspirante. La decisión será comunicada al aspirante.

f)       Los miembros de la organización se clasificarán en:

1.       Activos: serán aquellos que tengan sus cuotas pagas al día a la  organización y no hayan sido sancionados por el UNPAC o autoridad competente.

2.       Inactivos: serán aquellos que estén en mora con la organización, y no tendrán derecho a voz, ni voto dentro de la Asamblea General. Si al cabo de tres (3) meses no cumplen con la cuota de la Organización, perderán todos los derechos que esta les brinda.

3.       Honorarios: serán aquellos miembros que tengan más de 20 años de haber aportado cuotas a la organización y que no se encuentren laborando permanentemente para ningún empleador.  Estos miembros serán exonerados del pago de la cuota sindical, tendrán todos los derechos y beneficios de los miembros activos, pero no podrán formar parte de la Junta Directiva.

e)  La organización cubrirá la cuota ordinaria por un periodo de seis (6) meses a aquel piloto aviador comercial que pierda su empleo. Y se seguirá cubriendo los pagos correspondientes del seguro médico y de hospitalización de la cónyuge o compañera durante todo el estado de gravidez, la cual este  inscrita como beneficiaria. De igual forma  durante este periodo no se le considerara miembro inactivo al piloto aviador comercial.

CAPITULO III

DEBERES y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 5°

DEBERES

a. Cumplir a cabalidad con el Estatuto, Leyes del país y las obligaciones de la Organización, al igual que reglamentaciones, acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b.Contribuir con su esfuerzo personal, al progreso de la organización  a la realización de sus objetivos, al engrandecimiento y desarrollo de la aviación en general y al engrandecimiento patrio.

c. Asistir a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias y a todos los actos o reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva.

d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e. Desempeñar los cargos y trabajos que le sean encomendados por la Asamblea General y la Junta Directiva y guardar absoluta fidelidad a la organización  y mantener la confidencia y discreción necesarias en aras de la protección de los asuntos gremiales que sean de su conocimiento.

f. Observar la mejor compostura en el recinto de sesiones de la organización  como en el lugar de trabajo para dar ejemplo de disciplina y compostura.

g. Cooperar, ayudar y proteger al compañero de gremio en las contingencias en donde está en peligro su vida, honra y bienes o las de sus familiares.

 

ARTICULO 6°

DERECHO DE LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN

a. Hacer uso de voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea General siempre y cuando no se lo impidan este Estatuto y el Código de Trabajo.

b.  Elegir y ser electo para cualquier cargo en la Directiva o en Comisiones, delegaciones y representaciones de la organización.

c. Aprovechar los servicios que la organización ofrezca a sus miembros al tenor de sus fines y organizaciones y recurrir a el por la protección y defensa de sus intereses cuando lo estime necesario.

d. Ser representado y defendido en todas las controversias que surjan en las relaciones obrero-patronales y en todas las controversias de carácter legal que surjan por concepto del su actividad profesional.

e. Apelar ante la Directiva o la Asamblea General, de cualquier acto o Resolución que afecte a sus intereses o de

la aplicación de cuotas extraordinarias.

CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 7°
La autoridad máxima de la organización la constituyen la Asamblea General, que es la soberana y en donde                             recaen los plenos poderes de la organización; la Junta Directiva, es nombrada por la Asamblea General , que será el      organismo encargado de la dirección, administración de los asuntos de la organización y el Tribunal de Honor.

ARTICULO 8°

La Asamblea General estará compuesta por los miembros activos de la organización y sus reuniones ordinarias serán realizadas tres (3) veces al año, en la primera quincena del mes de enero,  abril y septiembre. Las asambleas generales extraordinarias se realizarán cuando así lo estime conveniente la Junta Directiva.

ARTICULO 9°

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

A. Nombrar por mayoría de votos a los miembros de la Junta Directiva para un periodo de dos (2) años. Todo miembro de la Junta Directiva elegido en Asamblea General, podrá optar por una reelección en la misma posición u otra diferente por un periodo igual al  anteriormente desempeñado.

B. Reformar o modificar estos estatutos.

C. Decretar la expulsión de los miembros cuando exista causa justificada para ello, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 360 del Código de Trabajo, y lo que dispongan estos estatutos.

D. Aprobar los presupuestos ordinarios de la organización  y hacer los créditos, suplementarios y extraordinarios cuando lo estime conveniente.

E. Conocer en apelación las resoluciones de la Junta Directiva y Tribunal de Honor.

F. Aprobar o vetar los reglamentos,  acuerdos y resoluciones dictadas por la Junta Directiva.

G. Dictar acuerdos de conformidad con la orientación de este Estatuto, basado en las necesidades de los intereses de los afiliados a la organización.

H. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que crea conveniente a la organización para su funcionamiento.

I. Declarar las huelgas con la aprobación de la Asamblea General, previo cumplimiento de los trámites, que en estos casos señala el Código de Trabajo.

J. Decretar la disolución de la organización cuando así las circunstancias lo demanden al nombrar los liquidadores previa aprobación de las dos terceras partes de los miembros activos, en tres sesiones distintas en días distintos. Estas reuniones en la cual se discute la disolución de la organización, participará en la Comisión Liquidadora, un funcionario del ministerio de trabajo. Se entiende que en este caso se agotaran todos los requisitos que al efecto señale el Código de Trabajo.

K. Delegar en la Junta Directiva o en la comisión negociadora si esta fuese designada, la facultad para suscribir los Contratos Colectivos con las distintas empresas.

L. Sera función de la Asamblea General la escogencia de la comisión negociadora para la negociación de contrataciones colectivas.

Esta comisión negociadora, estará formada por cinco (5) miembros activos de la organización los cuales serán escogidos mediante votación en la asamblea correspondiente que haya sido convocada para la elección de esta comisión negociadora.

M. Se solicitará el retiro de la Asamblea a cualquier miembro que presente una actitud inapropiada o irrespete a otro agremiado.

 

ARTICULO 10°

El Quórum de la Asamblea General estará compuesto por las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos. Si en una Asamblea legalmente convocada no hubiere quórum reglamentario, los asistentes presentes podrán acordar una nueva reunión dentro de los tres (3) días siguientes, la cual se verificará con la mayoría de la mitad mas uno de sus integrantes, pero si no lo hubiere, se podrá convocar en el mismo acto para otra reunión que se verificará en cualquier tiempo y con la asistencia del acto.

ARTICULO 11°

Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por mayoría de los votos presentes y en caso de empate en una votación, el Secretario General decidirá a favor o en contra del proyecto.

ARTICULO 12°

DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará formada por trece (13) miembros y doce (12) suplentes que ocuparan los siguientes cargos:

UN SECRETARIO GENERAL
UN SECRETARIO DE FINANZAS
UN SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
UN SECRETARIO DE ORGANIZACION Y PREVENCION SOCIAL
UN SECRETARIO DE TRABAJO y ASUNTOS LABORALES
UN SECRETARIO DE PRENSA Y PUBLICIDAD

UN SECRETARIO DE FISCALIZACION
UN SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES
UN SECRETARIO DE ASUNTOS TECNICOS
UN SECRETARIO DE ASUNTOS MÉDICOS –AERONAUTICOS

UN SECRETARIO DE ALAS ROTATIVAS

UNA SECRETARIO DE ASUNTOS FEMENINOS

UN SECRETARIO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 13°

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en asamblea general, la cual será convocada por el secretario General  la primera quincena del mes de Noviembre del año que corresponde y tomará posesión el 30 de Enero del año siguiente.

La elección de los miembros de la junta directiva será postulada por sistema de “Nómina”, la cual deberá incluir al titular de la secretaría con sus respectivos suplentes.  Dichas nóminas deberán ser presentadas y recibidas en las oficinas de la organización con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se verificará la elección.  Una vez recibidas las nóminas, la Junta Directiva contará con quince (15) días para validar las postulaciones tomando en consideración las habilitaciones de los titulares y suplentes.  Las nóminas que fuesen rechazadas por no cumplir con los requisitos exigidos, contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del momento en que sean rechazadas para corregir los defectos y faltas en las postulaciones.  Vencido dicho término sin que se hayan hechas las correcciones pertinentes, dichas nóminas no podrán entonces, participar en el proceso de elección.

Para que las nóminas sean aceptadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser miembro activo y estar paz y salvo.

2. Ser panameño.

3. Los aspirantes no deberán haber sido condenados por delito    común.

4. Las nóminas deberán incluir un secretario general, sus doce (12) secretarías y sus doce (12) suplentes.

De no haber postulaciones de nóminas, se seguirá el procedimiento de elección por cargos, secretario general, sus doce (12) secretarías y sus doce (12) suplentes.  Las postulaciones por cargo podrán ser efectuadas el mismo día en que se realicen las elecciones las cuales serán realizadas por el propio aspirante o por otro miembro afiliado y habilitado para participar en la asamblea general.  Antes de someter a votación el cargo correspondiente, la junta directiva deberá verificar si el postulante se encuentra habilitado para ser elegido.  En caso de que el aspirante no se encuentre habilitado, dicha postulación será rechazada de plano.

ARTICULO 14°
La Junta Directiva deberá reunirse, por lo menos dos (2) veces por mes.

ARTICULO 15°
Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un suplente quien lo sustituirá en ausencias transitorias, cuando las circunstancias de la profesión lo obligue a viajar al exterior y permanecer varios días fuera el país; pero en ninguno de los casos el suplente podrá asistir cuando el principal se encuentra en la sede de la organización.  En ninguno de los casos la reunión de la Junta Directiva será legal cuando no se reúnan por lo menos cuatro (4) miembros principales.

ARTÍCULO 16°

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son atribuciones de la Junta Directiva:

A. Dirigir la marcha y desarrollo de la organización.

B. Recibir, conocer y decidir las quejas, peticiones que le envíen sus miembros.

C. Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando estos Estatutos o las circunstancias así lo demanden.

D. Disponer de la Administración, Dirección y Fiscalización de las actuaciones gremiales y el cumplimiento del Código de Trabajo, con especial énfasis en los problemas laborales, convenios y contratos entre la UNPAC y las diferentes empresas  y promover la defensa general de los intereses profesionales de todos los miembros.

E. Investigar y actuar con prontitud en cualquier problema profesional de trabajo que surja entre algunos de sus miembros y la empresa, y procurar, mediante la conciliación y demás recursos permitidos por el Código de Trabajo, la solución de los conflictos laborales.

F. Nombrar al personal que se requiera para el funcionamiento de la organización, estableciéndoles los sueldos que hayan sido aprobados en el presupuesto.

G. Designar asesores sindicales, asesores legales, asesores financieros  o asesores de cualquier otra naturaleza que la Junta Directiva estime necesarios para la negociación de contrataciones colectivas o cualquier otro tipo de negociación en que requiera la asistencia del personal  calificado.

H. Presentar cada seis (6) meses el detalle de cuentas e ingresos y egresos de los fondos de la Organización a la Asamblea General.

I.  La Junta Directiva deshabilitara a cualquier directivo siempre que  se decida por la mayoría absoluta mínimo (7) miembros por las razones siguientes:

1. Cuando este se exprese en forma no apropiada en contra de algunos de los afiliados, algún miembro de la Junta Directiva, algún trabajador de la organización, o de terceros.

2. Cuando se haga alusión a hechos de la vida privada de algunos de algunos de los afiliados, algún miembro de la Junta Directiva, algún trabajador de la organización, o de terceros.

3. Cuando el orador se encuentre  notoriamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas o bajo la influencia de drogas prohibidas por la ley.

4. Cuando el orador tenga una conducta inapropiada.

5. Además de ser inhabilitado el directivo sancionado no recibirá el cobro de la dieta propuesta por la organización.

ARTICULO 17°

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DITECTIVA

A. DEL SECRETARIO GENERAL

1. El Secretario General será representante legal del Sindicato y como tal presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y la de la Asamblea General, convocara, por lo menos dos (2) veces al mes, reunión de la Junta Directiva.

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y los de la Asamblea General y velar por la buena marcha del Sindicato.

3. Firmar todos los documentos oficiales del Sindicato conjuntamente con los respectivos Secretarios.

4. Firmar las actas de las sesiones ordinarias como de las extraordinarias al igual que las actas de la Junta Directiva.

5.  Firmar en conjunto con el Secretario de Finanzas, los cheques, giros y demás cuentas cuya contratación o pagos

hayan sido autorizados por la Asamblea o por la Junta directiva en contra de los fondos de la organización previa

Comprobación del Secretario Fiscal.

6.       Presentar anualmente a la Asamblea General un informe en donde se expongan todas las labores efectuadas por el Sindicato en el año de su régimen. Igualmente, presentará todos aquellos informes de cumplimiento de labores según lo exijan las reuniones de la Asamblea General.

7.       Nombrar comisiones de cualquier género, en caso de emergencias, y dar cuenta de ello a la Junta Directiva.

8.       Otorgar poder especial en derecho en nombre de la organización para procesos judiciales, sean estos administrativos, civiles, penales,  Contenciosos  administrativo, Laborales  o de cualquier otra naturaleza cuando así lo amerite el caso.

9.       Anunciar el resultado de las elecciones.

10.   Designar a los representantes de la UNPAC para aquellas organizaciones colegiadas en donde la UNPAC tenga derecho a representación.

11.   Todas aquellas que le impongan la Asamblea General y la Junta Directiva.

B. DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Son Atribuciones del Secretario de Finanzas:

1. Recaudar y guardar los fondos sociales.

2. Depositar en un banco de la localidad y a nombre de la organización, o a la orden conjunta suya y del Secretario General todos los dineros recaudados. Todas las recaudaciones deben guardar un comprobante de depósito y si fuera necesario mantener una cantidad en efectivo para la Caja Menuda, la cual se lograra mediante un cheque.

3. Llevar los libros de contabilidad en la debida forma y al día.

4. Pagar las sumas de dinero ordenadas y autorizadas debidamente, las cuales deben formar parte integrante de una cuenta especifica del presupuesto.

5. Firmar en conjunto con el Secretario de General, los cheques y demás documentos en donde se compromete a la organización.

6. Presentar a la Junta Directiva los informes mensuales de ingreso y egreso, balance de Caja, estado de cobranza. Dichos informes deben ser lo más detallados posibles y debidamente comprobados.

7. Hacer los cheques y pagar las cuentas, cuando estas han sido debidamente comprobados por el Secretario Fiscal.

8. Cerrar anualmente los libros de Contabilidad, presentar a la Junta Directiva un balance general de estado de caja y un informe sobre el movimiento económico, el cual servirá al Secretario General para redactar la memoria anual.

9. Presentar un proyecto de presupuesto para ser discutido en la Junta Directiva.

10. Todas aquellas que le impongan la Asamblea General, la Junta Directiva y estos Estatutos.

C. DEL SECRETARIO FISCAL
Son  Atribuciones del Secretario Fiscal:

1. Hacer guardar el orden de las sesiones de la asamblea General y como tal, imponer las sanciones a quienes infrinjan los Estatutos y Reglamentos.

2. Presentar acusaciones ante la Junta Directiva o la Asamblea General en contra de algún o algunos miembros, por la infracción de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones.

3. Debe revisar todas las cuentas por pagar que presentan en contra de la cuenta de la organización  y firmarlas en señal de aprobación una vez determine que se encuentran aprobadas.

4. Actuar de oficio o por querella presentada en todas aquellas violaciones que vayan en contra de la organización, los miembros y la Aviación en general.

5. Todas aquellas que le impongan la Asamblea General, la Junta Directiva y estos Estatutos.

D. DEL SECRETARIO DE ACTAS y CORRESPONDENCIA

Son  Atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencia:

1. Tomar todas las minutas de las sesiones de la Asamblea General, así como de las de la Junta Directiva con todos sus detalles y transcribirlas al libro correspondiente una vez sean aprobadas.

2. Compendiar en forma cronológica todas las resoluciones y acuerdos aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva y notificarlas a los demás afiliados o aquellas personas que puedan tener intereses sobre las mismas.

3. Recibir y enviar, una vez redactadas las correspondencias de la organización, manteniendo un archivo por  dos periodos de Junta Directiva.

4. Firmar conjuntamente con el Secretario General las actas, cartas, diplomas, documentos, y cualquier otra documentación que se envíen en función del Secretario o en vías de certificación o distinción a personalidades.

5. Dar lectura de todos los documentos que ordene la Secretaría General.

6. Todas aquellas que le impongan la asamblea General, la Junta Directiva y estos Estatutos.

E. DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y PRENSA
Son atribuciones del Secretario de Prensa y Publicidad:

1. Servir de medio de enlace entre la organización y demás agrupaciones Públicas y Privadas para la mayor eficiencia y conocimiento de las actividades propias de la organización y las actividades públicas o privadas de la Institución que interesen a la organización.

2. Editar un boletín informativo o revistas de cualquier clase de publicaciones que tiendan a desarrollar las relaciones y actividades dentro y fuera de la organización

3. Efectuar las publicaciones en la localidad al igual que cualquiera otra publicación ajena a la organización.

4. Colaborar con el Secretario General en el manejo de todos aquellos asuntos relacionados con la prensa y propaganda y las relaciones públicas.

5. Todas aquellas que le impongan la Asamblea General, la Junta Directiva y estos Estatutos.

F. DEL SECRETARIO DE TRABAJO Y ASUNTOS LABORALES

Son Atribuciones del Secretario de Trabajo y Asuntos Laborales:

1. Mantener en contacto con todos los miembros con el objeto de tener el completo conocimiento de las características de la prestación de sus servicios profesionales e intervenir prontamente en la atención de cualquier conflicto que surja de cualquiera de los miembros con las empresas.

2. Cooperar con el Secretario General en la solución de todos los conflictos laborales, buscando los medios de conciliación más acertados, de suerte que sean reconocidos los derechos de los miembros.

3. Presentar al Secretario General programas de labores que tiendan a beneficiar las relaciones obrero – patronales entre los miembros de la organización y la empresa en donde prestan sus servicios.

4. Presentar a la Junta Directiva o la Asamblea General informes mesurados en donde se requiera la atención inmediata o la vigencia permanente de situaciones en donde estén en peligro los derechos de los agremiados

5. Incrementar la concurrencia gremial entre los miembros, por medio de charlas, conferencias o cualquier otro acto cultural donde se eleve la moral, la práctica profesional de las actividades de los miembros y que aumente con ella el acercamiento del agremiado hacia la organización.

6. Todo aquello que le impongan la asamblea General, la Junta Directiva y estos Estatutos.

7. Mantenerse en contacto con todos los miembros que operan en el Interior de la República, en los principales Centros de Aviación, con el fin de recoger las informaciones concernientes a los problemas técnicos, laborales y socio-económicos de los miembros del UNPAC que prestan sus servicios en el Interior.

8. Presentar a la Junta Directiva informes sobre nuevos aplicantes que están calificados a ingresar al UNPAC y que están domiciliados en el Interior de la República.

9. Cooperar con el Secretario de Finanzas en la cobranza de las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias  de los miembros de la UNPAC, que residen en el Interior para mantener los estatutos de miembros activos de dichos pilotos.

G.DEL  SECRETARlO DE ORGANIZACION Y PREVISIÓN SOCIAL

Son atribuciones del Secretario de Organización y Previsión Social:

1. Sustituir al Secretario General en sus faltas temporales,  ya sea por licencia o por incapacidad medica.

2. Organizar las estadísticas que se refieran a los miembros en sí, sus actividades profesionales, hora de vuelo, ascensos y cualquier otro, de suerte que puedan utilizarse para la evaluación de las actividades de la organización.

3. Presidir el Tribunal de Honor y hacer sus convocaciones cuando así lo requieran las circunstancias o denuncias presentadas en contra de cualquier agremiado.

4. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los bienes materiales de la organización y dar informes mensuales a la Junta Directiva sobre el manejo de ellos con los inventarios de riesgo.

5. Organizar las sesiones de la Junta Directiva, la Asamblea General y hacer las recomendaciones pertinentes para la consecución del local, orden del día y demás necesidades propias de dichas reuniones.

H. DEL SECRETARlO DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Internacionales:

1. Sustituir al Secretario del Interior en sus funciones.

2. Promover las relaciones Internacionales de la UNPAC con todas las Organizaciones y Asociaciones similares con el objeto de intercambiar información y correspondencia técnica – laboral.

3. Asistir en representación de la organización a las Convenciones, Conferencias, Simposio que decida la Directiva asistir como plan de Trabajo.

I. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS TÉCNICOS

Son atribuciones del Secretario de Asuntos Técnicos:

1. Firmar en conjunto con el Secretario General todos los documentos en donde se Compromete la Política Aerotécnica Industrial y Económica de la organización.

2. Dar lectura a todos los documentos de carácter técnico que se reciba de IFALPA y OIP para luego informar a la Secretaria General y a la Directiva.

3. Presidir las reuniones del Comité de seguridad Aérea de la UNPAC y Asuntos Técnicos con el objeto de velar por todo lo relacionado en materia de seguridad aérea y defensa de los asuntos industriales.

4. Visitar y asistir a las reuniones de la Junta de aeronáutica Civil en compañía del Secretario General para promover la política Aerotécnica y de Seguridad Aérea de la UNPAC.

5. Servir de medio de enlace y demás asociaciones sindicales en materia de Navegación Aérea y Asuntos Especiales.

6. Todo aquello que le impongan la Asamblea General, la Junta directiva y estos Estatutos.

J. DEL SECRETARlO DE ASUNTOS MEDICO – AERONAUTICOS

Son atribuciones del secretario de asuntos médico-aeronáuticos:

1. Firmar en conjunto con el secretario general todos los documentos en donde se comprometen los análisis y las investigaciones que afectan la salud de los pilotos miembros y correspondencia de OIP e IFALPA.

2. Defender las causas que puedan perjudicar al piloto de la Organización al presentarse acusación alguna de pérdida de Condiciones Médicas y Físicas.

3. Acompañar al Secretario General a las reuniones de la Junta Medica de Aeronáutica Civil.

4. Programar charlas y conferencias para ilustrar al piloto profesional sobre los nuevos métodos que recomienda la Medicina Aerotécnica en lo que se refiere a mantener las mejores condiciones físicas y mentales de los pilotos aviadores.

5. Representar a la UNPAC en compañía del Secretario General en los problemas laborales que se presenten por perdida del Certificado Médico y Licencia del Piloto.

6. Desarrollar y promover políticas en cuanto a factores humanos en el análisis de accidentes e incidentes y en todo lo relacionado en lo  que afecte al piloto aviador.

7. Proveer el entrenamiento adecuado al personal correspondiente a través de seminarios, congresos, comités tanto nacionales e internacionales.

 

 

K.DEL SECRETARIO DE ALA ROTATIVA

Son atribuciones del secretario de alas rotativas:

1. Deberá ser piloto  comercial activo de ala rotativa.

2. Coordinar y promover la inscripción de nuevos miembros de ala rotativa y servir de voceros de la organización ante los pilotos de helicópteros miembros, sobre sus novedades y decisiones.

3. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, entrenamiento, mantenimiento adecuado entre el empleador y los pilotos de helicópteros inscritos en la organización.

4.   Encargarse del Estudio y Homologación de salarios acorde a la  experiencia adquirida y el trabajo a realizar en las diferentes aéreas del trabajo de helicópteros, para sus tripulaciones.

5. Enlaces entre la organización, los pilotos de ala rotativa y autoridades de aeronáutica civil en cualquier accidente o incidente en el que se vean involucrados para su mejor esclarecimiento. Además de canalizar la supervisión y recomendaciones de la Organización.

6. Todas aquellas que le impongan la Asamblea General, la Junta Directiva y estos Estatutos.

L.  DEL SECRETARIO DE ASUNTOS FEMENINOS

Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Femeninos:

1. Definir asuntos médicos y de maternidad haciendo investigaciones y actualizaciones en la mujer piloto.

2. Brindar asesoría con respecto a las funciones y pasos durante la maternidad.

3. Atender asuntos de discriminación  de acoso sexual.

4. Ser enlace con otras asociaciones secretarias o gremios femeninos nacionales e internacionales. En busca de aspectos que sean de beneficios para nuestras agremiadas.

5. Tener iniciativas con respecto a seminarios y conferencias concernientes a la mujer piloto.

6. Todas aquellas que le impongan la Asamblea General, la Junta Directiva y estos Estatutos.

M.  DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Administrativos:

1. Velar por la equidad en los itinerarios y horarios de los agremiados.

2. Coordinar el suministro de uniformes insignias equipos de trabajo. De igual forma deberá coordinar transporte, hospedaje, alimentación y viáticos

3. Todas aquellas que le impongan la Asamblea General, la Junta Directiva y estos Estatutos.

 

 

CAPITULO V

DEL TRIBUNAL DE HONOR

ARTICULO 18°

El Tribunal de Honor será la institución que tendrá a su cargo la investigación de los afiliados, los dignatarios y demás miembros de la Junta Directiva. Para tal efecto tendrá a su cargo la investigación de los hechos o actos culposos, pudiendo actuar de oficio por denuncia o querella presentada.

ARTICULO 19°

Las funciones del Tribunal de Honor entre otros además de las determinadas en el Código de Ética serán las siguientes:

A. Adelantar todas las clases de investigaciones ya sea de oficio o por querella presentada por la violación de los Estatutos, Código de Ética y demás resoluciones o acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva.

B. Investigar a los afiliados por la culpabilidad que en su contra aparezcan en las investigaciones y a los miembros de la Junta Directiva por acción u omisión y recomendar las sanciones al tenor del Código de Ética.

C. Recomendar la suspensión o expulsión de los afiliados cuando así lo determinen estos Estatutos, la Asamblea General, la Junta Directiva y el Código de Ética.

D. Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y aplicar las sanciones Correspondientes a los infractores.

ARTICULO 20°

Las conclusiones a que llegue el Tribunal de Honor serán presentadas ante la asamblea General. Las disposiciones de estas son definitivas y para tener validez se requieren las 2/3 partes de los miembros presentes, cuando se refiere a la expulsión de un miembro, de conformidad con el Artículo 360 del Código de Trabajo.

ARTICULO 21°

Aún cuando el Código de Ética contemple las causas y procedimiento de expulsión y las correcciones disciplinarias, estas no podrán tener validez sin que medie la investigación llevada a cabo, y la aprobación definitiva de la Asamblea General. Las sanciones que se impongan serán clasificadas según la gravedad de la falta así:

a. Amonestación verbal

b. Amonestación por escrito

c. Suspensión por 15 días

d. Expulsión

Las causas de expulsión serán:

1. Traición a la Patria o  la organización

2. Violar con conocimiento el presente estatuto.

3. revelar información confidencial de la organización.

4. Atentar de manera intencional contra  la vida de un compañero o afiliado de la Organización.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 22°

A. Se auditarán los estados financieros  una vez al año en el mes de Enero, que coincidirá con la primera

Asamblea  General celebrada.

B. Trimestralmente se hará una publicación de los estados financieros en la sede de la organización y adicionalmente por vía electrónica.

C. Los movimientos financieros serán presentado a la Junta Directiva mensualmente.

D. Los desembolsos mensuales superiores a 3,000.00 dólares americanos y menores de 10,000.00 dólares americanos deberán  contar con la autorización de Junta Directiva.  Los desembolsos mensuales superiores de los 10,000.00 dólares americanos deberán contar con la aprobación de la Asamblea General.

E. Existirá una caja menuda la cual tendrá la suma de 500.00 dólares americanos para gastos varios, la misma será autorizada por el Secretario de Finanzas y en su defecto el Secretario General, los cuales podrán autorizar, mas no custodiar dicha caja.  Dejando claro que quien custodie la caja menuda no podrá autorizar desembolsos.

CAPITULO VII

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 23°

Para reformar estos Estatutos, es indispensable llenar las prescripciones establecidas en el Código de Trabajo y para tal efecto se nombrará una comisión denominada Comisión de Legislación, la cual será presidida por el Secretario de Asuntos Laborales. Dicha comisión estará integrada por cinco (5) miembros nombrados por la Asamblea General el mismo día en que se nombre la Junta Directiva. En caso de nombrarse dicha comisión, los cuatro miembros restantes continuaran en sus cargos y se consideraran reelectos.

ARTICULO 24º

La Comisión de Legislación una vez recibida la solicitud de reforma debe adelantar el estudio y la investigación necesaria y luego ser aprobada por mayoría de votos. Las resoluciones favorables serán presentadas en la próxima reunión de la Asamblea General, incluyendo un pormenorizado análisis de las ventajas y desventajas que acarrearían dicha reforma.

ARTICULO 25º

La reforma de los estatutos entrará en vigencia una vez sea aprobada por la Asamblea General.

ARTICULO 26°

Un mismo miembro de la Junta Directiva no podrá ocupar dos cargos dentro de ésta.

ARTICULO 27°

La Junta Directiva reglamentará estos Estatutos o las normas de procedimiento y existencia de las distintas comisiones, incluyendo la elaboración del Código de ética, todo lo cual debe circunscribirse a las disposiciones prescritas en el Código de Trabajo.

ARTICULO 28°

La Junta Directiva resolverá todos los asuntos no previstos en estos Estatutos; pero toda decisión debe someterse para su aprobación a la Asamblea General.

ARTICULO 29°

La Junta Directiva no podrá usar los fondos de la organización en otros asuntos y objetivos de los señalados en el presupuesto, como tampoco podrá realizar ninguna inversión que no presente las características de liquidez, seguridad y beneficios y que no esté prescrito en el presupuesto.

ARTICULO 30°

Todo agremiado que forma parte de la Junta Directiva o de cualquier otra comisión y renuncia a su cargo, no quedará eximido de sus funciones y responsabilidades; hasta cuando no haya comunicado su renuncia a la Junta Directiva está la acepta nombrándole reemplazo y extendiéndole el finiquito Correspondiente, cuando se trata de dignatarios que manejen dinero o administren los bienes de la organización, o tengan a su cargo la fiscalización.

ARTICULO 31°

La Junta Directiva no cesará en sus funciones sin que antes tomen posesión los nuevos dignatarios.

ARTICULO 32°

Una vez la organización otorgue cualquier clase de beneficio o prestación estos no se podrán brindar a ninguno de los afiliados que no se encuentren en Paz y Salvo con la organización.

ARTICULO 33°

El Secretario de Finanzas y el Secretario de Organizaciones antes de hacerse cargo de sus puestos, prestaran una fianza a satisfacción de la Junta Directiva siempre que estos así lo acuerden. Cuando no se les exija fianza lo firmarán así los miembros de la Junta Directiva, quienes se hacen solidarios mancomunadamente responsables de este acuerdo.

ARTICULO 34°

El Secretario de Finanzas y el Secretario de Organizaciones antes de hacerse cargo de sus puestos, prestaran una fianza a satisfacción de la Junta Directiva siempre que estos así lo acuerden. Cuando no se les exija fianza lo firmarán así los miembros de la Junta Directiva, quienes se hacen solidarios mancomunadamente responsables de este acuerdo.

 

 

 

ARTICULO 35º

DISOLUCIÓN la organización podrá disolverse previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 396 y 397 del Código de trabajo.

Quien suscribe Capitán de Aviación, Emilio Rahman, en mi condición de  Secretario de Actas y Correspondencia del Sindicato Panameño de Aviadores Comerciales (SIPAC) CERTIFICO que el documento que antecede es fiel copia del acta original que reposa en los archivos de la Secretaria de Actas y Correspondencia de este sindicato, la cual firmo y expido.

 

 

Emilio Rahman

Secretario de Actas y Correspondencia

SINDICATO PANAMEÑO DE AVIADORES COMERCIALES  (SIPAC)